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Un violador deberá pasar 22 años en la cárcel

Se trata de la pena que recibió un hombre llevado a juicio en Comodoro Rivadavia por casos reiterados de abuso sexual intrafamiliar. Un jurado popular lo halló culpable de los delitos que se le imputaban y este viernes el juez de la causa resolvió la pena que tendrá que cumplir.

Un violador deberá pasar 22 años en la cárcel El juez Jorge Odorisio dio a conocer este viernes su veredicto de pena en un caso de abuso sexual intrafamiliar, luego que el martes se concretara la audiencia de cesura o discusión de pena. Odorisio resolvió condenar a N.M.M. a la pena de 22 años de prisión.

Ya el 21 de diciembre un jurado popular había declarado por unanimidad culpable al imputado. Mientras, en la audiencia de cesura del último martes, la fiscal María Laura Blanco, en representación de la parte acusadora, había solicitado 25 años de prisión. En cambio, la defensa del acusado, ejercida por la abogada de la defensa pública Cristina Sadino, había requerido 12 años.

N.M.M. –de quien no se da a conocer su nombre para evitar identificar indirectamente a las víctimas- fue condenado por haber abusado de dos menores de edad.

Respecto de la primer víctima fue hallado culpable de “abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por un ascendiente y aprovechando la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad, al menos cuatro hechos en concurso real” en calidad de “autor” y de “abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por un ascendiente, aprovechando la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad, al menos dos hechos en concurso real” en calidad de “autor”. A su vez, esos casos “concurren en forma ideal con el delito de promoción de la corrupción de menores agravada por haber sido cometida por un ascendiente”.

En cuanto a la condena que N.M.M. recibió por los abusos a la segunda víctima, fue hallado culpable de “abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por un ascendiente y aprovechando la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad, al menos dos hechos en concurso real” en calidad de “autor”, y “abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por un ascendiente y aprovechando la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad, al menos tres hechos en concurso real” y un cuarto hecho como “abuso sexual gravemente ultrajante” en calidad de “autor”. A su vez, estos hechos concurren en forma ideal con el delito de “promoción de la corrupción de menores agravada por ser cometida por un ascendiente”.

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