InicioSociedadJ.P.R.C. fue condenado a 18 años de prisión

J.P.R.C. fue condenado a 18 años de prisión

JPRC recibió la pena luego de haber sido declarado “autor” penalmente responsable de los delitos de “abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por ser cometido contra una menor de 13 años y por la convivencia preexistente”.

Se le endilgan al menos dos hechos en concurso real; así como “abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido contra una menor de 13 años aprovechando la convivencia preexistente en calidad de autor, al menos dos hechos en concurso real; en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante cometido contra una menor de 18 años, en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores, agravada por haber sido cometido contra una menor de 13 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente en la modalidad de delito continuado, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal”.

En la audiencia de cesura de pena, la fiscal Verona Dagotto había solicitado 25 años de prisión, mientras Por su parte, los abogados defensores Miguel Romero y Benjamín Sanabria pidieron el mínimo de la escala penal para los delitos por los cuales fuera condenado: 10 años de prisión.

Los jueces en su fallo consideraron como circunstancias atenuantes la falta de antecedentes penales del condenado y la no trascendencia de la pena a terceras personas, por sus hijos menores. Como circunstancias agravantes, consideraron el vínculo entre la víctima y el victimario, y su rol de figura paterna, acentuando “la naturaleza de la acción y la manipulación de la que se valía para reforzar su silenciamiento”, así como la asimetría de poder entre ellos y la violencia de género que causaron un daño y sufrimiento psicológico en la víctima”.

MAS AGRAVANTES

Otro de los agravantes considerados al momento de establecer la pena es la pluralidad de hechos y la progresividad de los mismos, concluyendo que las entidades de las circunstancias agravantes superan ampliamente las atenuantes, por lo cual consideraron razonable y proporcional la pena de 18 años de prisión.

Seguidamente la fiscal solicitó la prisión preventiva del condenado ya que se tiene certeza positiva de cómo sucedieron los hechos y la gravedad de los mismos. La preventiva fue pedida para asegurar el cumplimiento de la Ley, si bien llegó en libertad hasta esta altura del proceso y se presentó a todas las audiencias.

“Hay circunstancias nuevas y existe peligro de fuga”, resaltó Dagotto antes de solicitar la preventiva de JPRC hasta que la sentencia quede firme y, subsidiariamente, medidas sustitutivas como presentaciones semanales ante la Agencia de Supervisión y prohibición de salir de la ciudad sin autorización judicial.

El defensor, por su parte, se opuso argumentando que el pedido de preventiva de la fiscal debió ser antes, indicando que su asistido “siempre cumplió con sus obligaciones y se presentó a todas las audiencias”.

Añadió que “la sentencia no está firme y hasta que no esté conforme, no corresponde el dictado de la preventiva”, adhiriendo voluntariamente a las medidas sustitutivas de presentaciones y prohibición de salir de la ciudad sin autorización.

Finalmente, los jueces resolvieron rechazar el pedido de prisión preventiva de la fiscal y dispusieron medidas sustitutivas como presentaciones semanales ante la Agencia de Supervisión y prohibición de salir de la ciudad sin autorización judicial, hasta que la sentencia pase en calidad de cosa juzgada.

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