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Paritarias 2024: un gremio acordó un aumento y cobrará más de $1.200.000 mensuales desde abril

El incremento en términos porcentuales representa un 25% que se suma al 41% firmado en enero. De esta manera, comprende una suba de 76,25% por el periodo de 2024.

09 de abril 2024, 19:37hs

Paritarias 2024: un gremio acordó un aumento y cobrará más de $1.200.000 mensuales desde abril. (Foto: FTCIODyARA).

Paritarias 2024: un gremio acordó un aumento y cobrará más de $1.200.000 mensuales desde abril. (Foto: FTCIODyARA).

La Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina (FTCIODyARA) alcanzó un acuerdo con los representantes de las cámaras CIARA, CIAVEC y CARBIO que lleva el salario básico inicial a $1.241.202 pesos -peón- a partir del 1° de Abril de 2024 para las y los compañeros obreros y empleados aceiteros que se encuentran en el Convenio Colectivo de Trabajo 420/05.

El incremento en términos porcentuales representa un 25%, que sumado al 41% firmado en enero, comprende un aumento de 76,25% por el periodo de 2024.

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Daniel Yofra, el secretario General de la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina (FTCIODyARA) enfatizó en la violación del Artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza la protección de los trabajadores. (Foto: federacionaceitera).

Daniel Yofra, el secretario General de la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina (FTCIODyARA) enfatizó en la violación del Artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza la protección de los trabajadores. (Foto: federacionaceitera).Por: Sofia

Además, por el mes de marzo se estableció el pago de una suma retroactiva no remunerativa de $248,040,47 para la categoría A-E, $268.815,62 para la categoría B-F, $294.086,32 para la categoría C-G y $321.916,02 para la categoría D-H. Asimismo, en el mes de julio de 2024 se efectuará una revisión de este acuerdo.

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El reclamo de las organizaciones se fundamentó en el derecho a un Salario Mínimo, Vital y Móvil según su definición en el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional y Artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo, esto es, que asegure a los trabajadores en su jornada legal de trabajo la satisfacción de alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento, vacaciones y previsión.

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