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Más «duro» que Carlos Menem: el DNU restringe la huelga en casi todas las actividades

El DNU de Javier Milei para «modernizar» la economía provocó un cimbronazo en el ámbito sindical y empresario. No es para menos: la reforma laboral es uno de los capítulos más extensos de los 366 artículos y uno de los más «duros» -según las propias cámaras privadas- desde la «revolución productiva» de Carlos Menem, que también incluía privatizaciones y una reforma del Estado.

Mientras la normativa en sus fundamentos propugna la «liberación de las fuerzas productivas», los más de 40 cambios de la legislación laboral establecen varias limitaciones para los empleados y sindicatos, como la reducción de la base de cálculo de las indemnizaciones, la ampliación de las causas de despido y la restricción del ejercicio del derecho de huelga.

Según el artículo 24, en los conflictos colectivos se deberá garantizar una cobertura mínima del 75% de los servicios esenciales, fijando así un umbral hasta ahora inexistente y ampliando los rubros, ya que además de salud, educación, transporte y distribución de agua, gas, naftas y luz, se suma la producción de medicamentos, la aeronáutica comercial y el servicio aduanero.

Por otra parte, se crea una categoría inédita en la legislación, que son los servicios de «importancia trascendental», en donde la prestación mínima deberá ser del 50% y se incluyen múltiples rubros, como transporte, industria, bancos, gastronomía, producción de alimentos, de materiales de construcción, bienes y servicios exportables, y servicios de radio y televisión.

Ese listado, a su vez, podrá ampliarse según lo que decida una comisión integrada por cinco técnicos, que podrá incluir otros rubros cuando su interrupción pusiera en peligro la vida, la salud o la seguridad, se tratara de un servicio público de importancia, provocara una crisis nacional aguda y complicara el abastecimiento de productos críticos o afectara las metas de recaudación fiscal.

«El capítulo laboral es de lo más importantes, es un cambio paradigmático, modifica normas de 60 o 70 años», señaló el asesor de empresas, Héctor García, quien no obstante reconoció que el artículo 24 es «vulnerable». «Es un cercenamiento al derecho de huelga, crean actividades trascendentales que no existe en ninguna legislación y son todas relevantes al final», advirtió.

Después de la suspensión del derecho de huelga en la última dictadura, Menem reintrodujo restricciones en servicios esenciales en 1990, pero sin definir un porcentaje de prestación mínima y con un alcance de actividades más restringido al que ahora establece el decreto. Con el tiempo, la presión gremial forzó la marcha atrás de las autoridades y tiempo después se intentó reponer de nuevo.

En ese marco, los abogados laboralistas creen que la normativa será impugnada en la Justicia, como ocurrió con los decretos dictados en los 90 ante los reclamos sindicales en la OIT. «Hay más servicios esenciales que antes, toda la industria alimenticia no podría hacer paro prácticamente, bancarios y camioneros, es judiciable la limitación del derecho de huelga», dijo el abogado Eduardo Massot.

En efecto, el Gobierno no precisó el criterio para definir por qué algunos sectores son «trascendentales». Para el abogado laboralista Pablo Devoto, ese agregado es «excesivo», ya que «siguiendo la propia normativa de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y el Comité de Libertad Sindical de la OIT, allí sólo se menciona el concepto de “servicios esenciales”».

El DNU establece que las asambleas y congresos de delegados deberán realizarse «sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”. «Cualquier acción de este tipo es susceptible de transformarse en una infracción muy grave y ser pasible de sanciones», dijo el abogado laboralista y director del Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma, Luis Campos.

El decretazo diseñado por Federico Sturznegger pasó por varios filtros, desde técnicos del macrismo hasta el jefe de Gabinete, Nicolás Posse, los ministros y el propio Milei. La reforma laboral, en cambio, fue obra de los abogados que asesoran al secretario de Trabajo, Omar Yasín, como Miguel Ponte (exTechint) y Julio Cordero (UIA). «Todavía falta reglamentarlo», dicen fuentes oficiales.

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