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Ganancias y Bienes Personales: la AFIP da más plazo pero a cambio habrá que pagar un anticipo

La AFIP finalmente escuchó los reclamos de los contadores públicos y aceptó otorgar una prórroga optativa para los vencimientos y presentación de declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias Personas Humanas y sobre los Bienes Personales correspondientes al ejercicio fiscal 2023.

Las fechas de presentación se mantienen entre el 26 y el 28 de agosto. Pero mediante la Resolución General 5548/24 publicada en Boletín Oficial, se decidió que, a opción de los contribuyentes, las obligaciones se podrán hacer efectivas, según el CUIT de cada contribuyente, entre el 18 y el 20 de septiembre próximos.

Pero para evitar un hueco importante en la recaudación impositiva, la AFIP estableció la obligación del ingreso especial de un importe a cuenta de los mencionados impuestos para quienes opten por realizar la presentación de las declaraciones juradas y el pago de los gravámenes en estas nuevas fechas.

El monto se determinará aplicando el 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023, con algunas salvedades y esta obligación deberá cumplirse con vencimiento entre el 26 y el 28 de agosto, según terminación de CUIT. Es decir que habrá que pagar un 40% en la fecha original y el 60% restante podrá hacerse efectivo en septiembre.

En cada caso el contribuyente podrá optar por un plan de pagos de hasta tres cuotas, con la correspondiente aplicación de intereses resarcitorios.

Quedó la duda entre los profesionales de ciencias económicas por aquellos contribuyentes que puedan tener un saldo a favor en Ganancias por el pago del impuesto PAIS correspondiente a compras con tarjeta de crédito en el exterior.

También no se aclaró en la resolución 5548 de la AFIP cómo podrían actuar aquellos contribuyentes que adhieran al pago anticipado de Bienes Personales por los ejercicios 2024 a 2027, dado que el paquete fiscal votado por el Congreso no contemplaba esta prórroga. Se espera que la AFIP emita una nueva resolución para subsanar este bache.

De acuerdo a la AFIP la decisión de prorrogar los plazos se debió a que distintas entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas plantearon la necesidad de contar con tiempo adicional para la completa confección de declaraciones juradas.

«Razones de administración tributaria tornan aconsejable hacer lugar a las solicitudes de las entidades resguardando los ingresos fiscales, con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias», explicó el organismo dirigido por Florencia Misrahi.

Para el pago de los intereses y demás accesorios, se deberán seleccionar los códigos de subconcepto pertinentes al generar el Volante Electrónico de Pago (VEP).

Cuando el contribuyente considere que la suma a ingresar superará el importe definitivo de la obligación, podrán optar por efectuar el pago a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practiquen aplicando el procedimiento vigente para reducción de anticipos.

Las diferencias que surjan entre las sumas ingresadas en uso de la opción y las que resulten de aplicar los correspondientes porcentajes sobre el impuesto real del ejercicio fiscal o el monto que debió anticiparse de no haberse hecho uso de la opción, el que fuera menor, estarán sujetas al pago de los intereses resarcitorios.

En caso de presentar la declaración jurada durante el mes de agosto, se podrá adherir al plan sin que resulte de aplicación la restricción temporal dispuesta en el mismo (desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del quinto mes inmediato siguiente). Las cuotas de planes cuyo acogimiento se produzca durante el mes de agosto vencerán –excepcionalmente- a partir del día 16 del mes de octubre.

Es importante aclarar que quienes no regularicen bienes en el Régimen de Regularización de Activos, podrán realizar la manifestación de la opción de adhesión y pago inicial del REIBP hasta las fechas establecidas para efectuar el ingreso especial de un importe a cuenta.

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