El Ministerio Público Fiscal, a través de la Unidad Fiscal Especializada en Delitos contra la Administración Pública, desestimó la denuncia presentada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial del Chubut (AMFJCH) contra los ministros del Superior Tribunal de Justicia de la provincia.
La medida fue tomada por el equipo conformado por los fiscales generales Ivana Berazategui, Lucas Koltsch y Lucas Papini. En la resolución, de un documento de 24 páginas, señalan: “luego de un análisis exhaustivo de la denuncia, la documentación reunida, la toma de testimonios y la evaluación jurídico-penal de los hechos denunciados, los fiscales intervinientes resolvieron desestimar las actuaciones al no haberse configurado conducta alguna que encuadre en una figura penal”.
La denuncia había motivado una investigación preliminar por presuntas irregularidades administrativas vinculadas a la asignación de haberes, pasajes, contrataciones y otras decisiones internas del máximo órgano judicial de la provincia. “De las diligencias realizadas, no surgieron elementos suficientes que permitan sostener que existieron conductas delictivas”, indica el documento oficial publicado este viernes por la tarde.
Las conductas que habían sido imputadas a los miembros del Superior Tribunal y que, tras un pormenorizado análisis, la Unidad Fiscal consideró que la entidad denunciante no pudo probar son: 1) Generación de sobresueldos eludiendo la ley de porcentualidad; 2) Pasajes aéreos desde Chubut a Buenos Aires para los/as ministros/as; 3) Falta de publicación de las decisiones administrativas que adopta el Superior Tribunal; 4) Designación sin concurso de funcionarios públicos; 5) Contratación de una persona que no reunía los requisitos legales y 6) Despido de personal en la Dirección de Relaciones Institucionales y en la Dirección de Prensa.
“En conclusión, del análisis integral de los hechos denunciados surge que no configuran delito alguno que habilite la apertura de una investigación penal, por cuanto las conductas descriptas no se subsumen en ninguna de las figuras previstas por el Código Penal de la Nación.
Así lo impone el principio de legalidad consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, según el cual solo pueden considerarse delitos aquellas acciones expresamente tipificadas por la ley penal.
A su vez, esta etapa preparatoria, por definición no sirve solo para corroborar la hipótesis criminal, sino también descartarla si no se corroboran los preceptos legales que establece el Código Penal.
Se observa que los hechos descriptos en la denuncia no encuadran en ninguna de las figuras penales invocadas por los denunciantes, ni en otras previstas en el Código Penal. Por tanto, no constituyen delitos y no pueden ser objeto de persecución penal”, sentencia la resolución del equipo fiscal.