La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las principales cámaras empresarias del sector —la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales (UDECA)— firmaron en abril de 2025 un acuerdo paritario que establece un aumento salarial para los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de Empleados de Comercio, con vigencia para los meses de abril, mayo y junio de 2025.
Este acuerdo representa una de las negociaciones salariales más importantes del país, dado que el sindicato agrupa a más de 1,2 millones de empleados en todo el territorio nacional.
La paritaria de Empleados de Comercio es la más numerosa del país y su evolución salarial tiene un impacto significativo en el poder adquisitivo de más de un millón de trabajadores. El acuerdo busca equilibrar la necesidad de actualizaciones salariales frente a la inflación con la realidad económica del sector, que mostró signos de desaceleración en los últimos meses.
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Los incrementos salariales y las sumas fijas no remunerativas mejoraron el ingreso mensual de los empleados, aunque la demora en la homologación genera incertidumbre en algunos empleadores y trabajadores. La incorporación de la suma fija al básico a partir de julio también implica un aumento en los aportes y contribuciones sociales, así como en conceptos como aguinaldo y vacaciones.
EL ÚLTIMO AUMENTO QUE RIGE PARA EMPLEADOS DE COMERCIO
El incremento salarial acordado es del 5,4% acumulativo, distribuido en tres tramos escalonados: 1,9% para abril, 1,8% para mayo y 1,7% para junio. Cada tramo se liquida inicialmente como un aumento no remunerativo, que pasa a ser remunerativo al mes siguiente.
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Por ejemplo, el 1,9% de abril se incorpora al básico en mayo, el 1,8% de mayo en junio, y el 1,7% de junio se sumará en julio. La base para el cálculo de estos porcentajes son las escalas salariales básicas vigentes en marzo de 2025, incluyendo básicos y no remunerativos.
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Además, el acuerdo contempla el pago de una suma fija no remunerativa total de $115.000, que se abonará en tres cuotas durante el segundo trimestre del año: $35.000 en abril, $40.000 en mayo y $40.000 en junio. Esta suma fija será incorporada al salario básico a partir de julio de 2025, con carácter remunerativo y nominal. Hasta entonces, esta suma no impacta en aportes previsionales, aguinaldo ni vacaciones, salvo que la homologación disponga lo contrario.
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CUÁNTO COBRA UN EMPLEADO DE COMERCIO EN JUNIO 2025
Los salarios básicos mensuales para las distintas categorías funcionales, correspondientes a los haberes de mayo que se cobran en junio, son los siguientes (sin incluir adicionales como antigüedad, horas extras o presentismo):
- Administrativos:
Categoría A: $1.030.617
Categoría B: $1.034.880
Categoría C: $1.039.138
Categoría D: $1.051.919
Categoría E: $1.062.567
Categoría F: $1.078.187 - Maestranza:
Categoría A: $1.019.968
Categoría B: $1.022.805
Categoría C: $1.032.744 - Cajeros:
Categoría A: $1.034.165
Categoría B: $1.039.138
Categoría C: $1.062.012 - Vendedores:
Categoría A: $1.034.165
Categoría B: $1.055.470
Categoría C: $1.062.567
Categoría D: $1.078.187 - Auxiliares Generales:
Categoría A: $1.034.165
Categoría B: $1.041.265
Categoría C: $1.064.697 - Auxiliares Especiales:
Categoría A: $1.042.689
Categoría B: $1.055.467
Con la suma fija no remunerativa y el incremento acumulativo, el salario básico con presentismo puede alcanzar aproximadamente $1.123.000 mensuales en algunas categorías.
Aunque el acuerdo fue firmado entre las partes, aún no fue homologado oficialmente por el Gobierno nacional. El Ministerio de Economía manifestó objeciones, señalando que los aumentos pactados superan la pauta salarial mensual del 1% establecida para contener la inflación, lo que ha generado un conflicto en la homologación.
Los empleados de comercio cobrarán el último aumento vigente
Foto: ilustrativa Clarín
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Sin embargo, la mayoría de los supermercados y comercios ya están pagando los sueldos con los aumentos previstos, bajo la modalidad de «pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo Abril 2025», conforme al artículo décimo del convenio, que establece que mientras la homologación esté pendiente y se produzcan vencimientos para el pago de incrementos, los empleadores deben abonar las sumas convenidas con la mención correspondiente, que luego serán compensadas cuando se homologue el acuerdo.