La Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Provincia del Chubut (AMFJPCH) presentó hoy una acción declarativa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia provincial contra la Ley Provincial V-201, que aprueba la enmienda de los artículos 247 y 248 de la Constitución de Chubut. La acción busca que se declare la invalidez de esta ley, impulsada por el gobernador Ignacio Torres, argumentando que lesiona principios esenciales de la forma republicana de gobierno y el estado de inocencia. También piden suspender la convocatoria al plebiscito de octubre.
La demanda, presentada por el presidente de la AMFJPCH, Claudio Petris, con patrocinio letrado del constitucionalista Raúl Heredia y Alejandro Fernández Vecino, sostiene que la asociación tiene legitimación activa para defender las garantías constitucionales que resguardan el funcionamiento independiente y republicano del Poder Judicial al que pertenecen sus miembros.
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Se cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que reconoce la capacidad de los ciudadanos e instituciones para exigir en defensa de disposiciones constitucionales que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno.
Gobierno del Chubut
¿Qué es la Ley V-201 y qué modifica?
La Ley V-201, sancionada el 27 de febrero de 2025 en sesión extraordinaria, promulgada el 19 de marzo y publicada el 28 de marzo de 2025, propone la enmienda de dos artículos de la Constitución provincial mediante el mecanismo previsto en el artículo 271.
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El artículo 1° de la ley modifica el Artículo 247 para suprimir la inmunidad de proceso y ejecución de sentencia para el Gobernador, Vicegobernador e integrantes de tribunales electorales provinciales y municipales, sujetándolos a la acción penal «sin privilegio».
Legislatura del Chubut
El artículo 2° modifica el Artículo 248 para establecer que la ejecución de una sentencia condenatoria penal, confirmada por un tribunal de alzada, «aunque tenga pendientes recursos o impugnaciones extraordinarias» , no requiera utilizar proceso legislativo o judicial de desafuero. La ley dispone que estas enmiendas serán sometidas a referéndum popular, en la próxima elección de octubre, en la que Chubut renovará dos bancas de diputados nacionales.
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El contexto político: «cansados de privilegios»
El mensaje del ejecutivo provincial al remitir el proyecto de ley a la Legislatura planteó que se busca «dejar sin efecto la vigencia del privilegio consistente en reconocer la inmunidad de arresto».
El gobernador Ignacio Torres, según se cita en la demanda, afirmó que el proyecto busca terminar con los «privilegios abusivos e incompatibles con el principio republicano de igualdad ante la ley«, señalando que «el pueblo del Chubut está cansado de privilegios» y exige funcionarios «comprometidos con sus deberes constitucionales, diligentes, austeros y asumiendo el mismo lugar y los mismos padecimientos que sus representados».
Se comparó la medida con la Ley de Ficha Limpia, indicando que si esto impide el acceso a cargos a personas con conflictos penales, mientras que la supresión de fueros, complementariamente, «facilita la salida de los cargos públicos» de quienes sí los tienen.
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El objetivo declarado es «suprimir el texto disposiciones constitucionales que establecen dos clases de personas ante la ley penal». El gobernador Torres promovió la medida bajo el lema «Chubut sin fueros».
Archivo ADNSUR
Los argumentos de la demanda: garantías constitucionales y principio de Inocencia
La AMFJPCH contesta enfáticamente esta visión de «privilegios». Los demandantes argumentan que los llamados «privilegios» son en realidad «tutelas o garantías que protegen el funcionamiento independiente y republicano de los poderes del Estado».
El recurso planteado ante el Superior Tribunal cita argumentos la Corte Suprema de la Nación, que ha señalado que las inmunidades funcionales no están previstas para defender a la persona, sino a la función que desempeñan, buscando asegurar la independencia de los poderes públicos entre sí y «la existencia misma de las autoridades creadas por la Constitución».
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La demanda subraya que estas garantías son connaturales a la forma republicana de gobierno y son esenciales para el «delicado equilibrio organizado por los constituyentes en las relaciones que vinculan a los tres poderes del Estado, para evitar que el ejercicio abusivo de sus respectivas atribuciones, conspire contra su funcionamiento armonioso». La demanda argumenta que eliminar estas tutelas atenta contra esa base republicana.
Sobre el argumento de la igualdad ante la ley, los demandantes señalan que las tutelas funcionales no la desconocen, ya que no privilegian a la persona, sino a la función, por razones de orden público relacionadas con el funcionamiento regular de los poderes.
Un punto central de la impugnación es la modificación del Artículo 248, que permitiría la ejecución de una sentencia condenatoria «aunque tenga pendientes recursos o impugnaciones extraordinarias». Esto, según la demanda, viola el principio fundamental del estado de inocencia consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
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La Constitución de Chubut establece que toda persona goza del estado de inocencia hasta la sentencia firme, y que solo las sentencias firmes pueden ser ejecutadas. Citan precedentes de la Corte Suprema, que establecieron que una sentencia no adquiere firmeza hasta que se resuelvan los recursos extraordinarios ante la Corte Suprema de la Nación. Permitir la ejecución antes de la decisión final de la Corte implicaría ejecutar a alguien que aún conserva su estado de inocente.
La demanda también critica la ausencia de consensos previos para una reforma constitucional de esta magnitud. Señalan que la ley se sancionó «apresuradamente» en sesión extraordinaria y sin consultar a juristas, especialistas o instituciones como colegios de abogados y magistrados, o las autoridades municipales que también se verían afectadas. Contrastan esto con el amplio consenso que dio origen a la Constitución de Chubut de 1994.
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Finalmente, la acción judicial contextualiza la necesidad de estas tutelas funcionales en el marco de las presiones que reciben los jueces y legisladores. Citan ejemplos recientes de ataques públicos y denuncias penales contra magistrados por decisiones judiciales, incluyendo menciones a un caso en Chubut donde el gobernador calificó a un magistrado de «demagogo, irresponsable e ignorante».
Argumentan que estas situaciones demuestran cuánto se necesita proteger a los jueces y que la tendencia actual es hacia el autoritarismo de los ejecutivos, lo que hace que los controles deban «acrecer, no decrecer».
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Piden suspender el plebiscito y posible demanda ante la Corte Suprema de Justicia
La AMFJPCH ha solicitado al Tribunal Superior que dicte con carácter urgente una medida cautelar para suspender los efectos de la Ley V-201. Específicamente, piden que se detenga la convocatoria al referéndum popular previsto para aprobar las enmiendas. Argumentan que existe «verosimilitud del derecho» dada la «manifiesta ilegitimidad» de la ley y el «peligro en la demora», ya que avanzar con el referéndum (en el que se pide a la ciudadanía votar por el ‘sí’ o ‘no’ a la eliminación de los fueros) sobre una norma presuntamente inconstitucional causaría un daño grave.
Finalmente, la demanda efectúa una reserva de la vía para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fundamentan esta reserva en que se encuentran en juego cuestiones federales, como el régimen republicano de gobierno, el deber de las provincias de respetarlo y las garantías de una administración de justicia independiente, todos los requisitos impuestos por la Constitución Nacional.