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Por decreto, Javier Milei restringe la participación judicial de la UIF en causas de corrupción y lavado

Javier Milei limita el rol de la UIF: ya no podrá ser querellante en causas de corrupción y lavado

Esta decisión redefine sus funciones. El cambio amplía sus facultades en el intercambio de información con otros organismos de inteligencia

17/04/2025 – 09:36hs

Mediante el Decreto 274/2025, el Poder Ejecutivo resolvió limitar la participación de la Unidad de Información Financiera (UIF) en procesos judiciales, impidiéndole actuar como querellante en causas vinculadas a corrupción y lavado de activos. La medida fue dispuesta por el presidente Javier Milei y publicada esta semana en el Boletín Oficial.

Con esta modificación, la UIF quedará excluida del rol de parte acusadora en expedientes judiciales relacionados con delitos económicos y financieros, una función que había desempeñado en diversas causas de alto perfil desde su creación.

Qué establece el decreto

La norma establece que «la UIF establecerá, en cada caso, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 24 de la presente ley, las obligaciones dinerarias y no dinerarias a cumplir y su plazo de cumplimiento. La prescripción de la acción prevista en el artículo 24 bis de la presente ley quedará suspendida desde el momento en que se acceda al régimen y por el plazo de cumplimiento fijado».

Y agrega que, «si durante el plazo fijado por la UIF la persona que se acoge al presente régimen no comete un nuevo incumplimiento al artículo 21 de la presente ley, repara los daños en la medida establecida y cumple con las demás obligaciones que se le impongan, se extinguirá la acción para aplicar las sanciones previstas en el presente capítulo para el supuesto del incumplimiento investigado», establece la norma.

Nueva conducción y funciones ampliadas

En enero de este año, el Gobierno designó a Paul Starc como nuevo titular del organismo, en reemplazo de Ignacio Yacobucci. Según informaron fuentes oficiales, el recambio se debió a cuestiones vinculadas a la gestión de recursos y al rumbo estratégico del área.

Además de limitar su participación en procesos judiciales, el decreto amplía las facultades del organismo en el ámbito del intercambio de información «con otros organismos o entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación cuando la UIF estime que la información puede permitir a las autoridades receptoras enfocarse en casos o resultar relevante en la materia de lavado de activos, de financiación del terrorismo o de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva«.

Además, «la información brindada por la UIF conlleva la obligación de guardar secreto conforme lo establecido en el artículo 22 de la presente ley». Asimismo, el decreto introduce modificaciones en la Ley de Inteligencia en relación con las atribuciones de la Agencia Federal de Ciberseguridad.

En adición, el decreto establece: «Recibir, solicitar y archivar las informaciones a que se refiere el artículo 21 de la presente ley. Dichos datos solo podrán ser utilizados en el marco de una investigación».

La UIF dejará de intervenir en causas judiciales y se enfocará en el análisis de información financiera

La información producida por la UIF podrá ser empleada exclusivamente para «su análisis estratégico para identificar las tendencias y patrones relacionados con el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva».

El organismo tiene entre sus funciones la recopilación, el análisis y la difusión de datos financieros, además de la emisión de normativas y directrices dirigidas a entidades financieras y no financieras.

Creada por la Ley N° 25.246, promulgada el 5 de mayo de 2000, la Unidad de Información Financiera depende actualmente del Ministerio de Economía. A partir de lo dispuesto por el decreto presidencial, su intervención quedará acotada al procesamiento e intercambio de información financiera, sin participación en causas judiciales.

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