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Lo habían condenado a 8 años por abusar de su hijastra pero se la anularon por un impensado error de cálculos

Un habitante de la localidad de Rawson fue condenado a 8 años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal contra su hijastra  menor edad el pasado 8 de agosto de 2024. 

Sin embargo,  la condena tuvo un giro inesperado cuando, tras un análisis de los procedimientos legales, se determinó que el juicio que lo había declarado culpable debía anularse por un tecnicismo: el hecho había prescripto al momento de fijarse la condena.

Se pudo comprobar que el abuso ocurrió en 2010, cuando la menor tenía 15 años, y el juicio que lo terminó condenando tuvo lugar en 2024. Es decir, se habían superado los 12 años previstos del Código Penal. Por lo que se anuló  la pena y el hombre, que cumplía arresto domiciliario, recuperó su libertad.

EL CONDENADO QUEDÓ EN LIBERTAD

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El abogado Martín Castro, abogado del condenado, explicó que tras la imposición de la pena «analizamos todo lo ocurrido en el debate,  y observamos que el delito por el cual se lo había condenado estaba extinguido”, explicó, según publica Jornada.

El caso de abuso ocurrió cuando la víctima tenían tan solo 15 años.

“Planteamos ante la Cámara la prescripción de la acción penal y estableció que esto lo tenía que resolver la jueza Carina Breckle, porque era la que estuvo en el debate y así fue que nos dio la razón y se dictó la absolución”, detalló.

Y a continuación, explicó que el  juicio fue el 8 de agosto del 2024 y “nuestro Código Penal establece que la prescripción no puede superar los 12 años desde la comisión del hecho que empieza a correr a partir de las 0 horas del día. A nuestro cliente se lo acusaba de haber accedido carnalmente a su hijastra y esto sucedió el 14 de febrero del 2010”.

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“Hasta que no declaró la víctima durante el debate no se pudo saber con exactitud la fecha, se hablaba del 2010, pero no se sabía la fecha exacta. Cuando declara la víctima, que hoy es mayor y en esos momentos tenía 15 años, ella recordó el hecho porque sucedió cerca de su cumpleaños de 15, que fue el 14 de febrero de 2010 y a partir de ahí comienza a correr un plazo que es la prescripción”.

“Se interrumpe la prescripción cuando se produce la apertura de investigación que se realizó el 26 de agosto del 2022, es decir que pasaron 12 años y 6 meses. Eso se planteó, la Fiscalía mantuvo su postura que no estaba prescripto, pero en definitiva en un fallo correcto la Dra. Breckle absolvió de culpa y cargo declarando nulo todo lo actuado”.

“Esta persona ya está libre y no puede volver a abrirse el proceso nuevamente”, aclaró finalmente.

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Dos cambios en la legislación , a partir de 2011 y 2015, cambiaron lo plazos.

CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN SOBRE LOS PLAZOS

El Código Penal de la Nación establece que las víctimas de abuso sexual tienen un plazo de hasta 12 años para iniciar un proceso judicial contra el acusado. Sin embargo, en el caso de menores de edad, este plazo se modifica. Desde la sanción de la Ley Piazza en 2011, el tiempo para presentar una denuncia ya no comienza a contarse desde el momento en que ocurrió el hecho, sino que empieza a computarse a partir de que la víctima cumple 18 años.

Esto significa que, si una persona fue víctima de abuso sexual cuando era menor, tiene hasta 12 años después de cumplir la mayoría de edad para llevar adelante una acción legal. Esta modificación en la ley busca ofrecer a las víctimas una oportunidad más amplia para que puedan tomar la decisión de iniciar un proceso judicial, una vez que se sientan listas y capaces de hacerlo.

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 Luego, en 2015, con la aprobación de la Ley 27.206 conocida como «Ley de Respeto de Tiempos de las Víctimas«, se avanzó hacia que el plazo comience a transcurrir desde el momento en que la víctima decidiera efectuar la denuncia

Sin embargo, aún dentro de la legislación argentina, hay interpretaciones cruzadas sobre los casos previos a estos cambios.

 «Hay jueces que aplican las nuevas normas a todos los casos, pero hay otros que solo las aplican a hechos posteriores a su sanción, algo que muchas veces produce el sobreseimiento del acusado por prescripción, que no tiene nada que ver con un estado de inocencia», había cuestionado allá por marzo de 2023,  Juan Pablo Gallego, apoderado del Comité Argentino de Aplicación y Seguimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño (Casacidn) y consultor de Unicef, en diálogo con Página 12. 

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